Qué es la Conciliación
Obligatoria?
La Conciliación
obligatoria es un mecanismo de resolución de conflictos entre 2 ó más partes,
con la intervención de un tercero neutral.
¿Qué significa que se
dicte la Conciliación Obligatoria?
Que se retrotrae la
situación al inicio del conflicto y ambas partes están obligadas
a)
el empleador: a no hacer descuento ninguno, ni sancionar,
b)
la organización de trabajadores a no realizar medidas de fuerza,
y
c) ambos a dialogar.
¿Cuál es el plazo para que todo esto ocurra?
Es
un lapso acotado de tiempo que es fijado por la ley: 15 días hábiles que pueden
ser prorrogados en 5 días hábiles más.
¿Cuál es la situación en este momento?
En este momento hay un
nuevo contexto legal marcado por dos cuestiones fundamentales:
- Un reciente
fallo (del 11 de marzo de 2013) de la Suprema Corte de la provincia de
Buenos Aires, aplicado a un conflicto de ATE.
Este fallo establece
que el ministerio de trabajo posee la facultad transitoria de convocar al
diálogo y que ello no significa que esté obstaculizando el
derecho a huelga .-
Esto es lisa y
llanamente que por la vía judicial, (y la más alta), se habilitó al MT la
facultad de dictar la conciliación obligatoria.
- Una nueva ley
de ministerios de la provincia que enumera taxativamente las facultades
del Ministerio de Trabajo, entre otros, y la de dictar conciliación
obligatoria en los conflictos, es una de ellas.
¿Qué argumentos tuvimos las veces que no acatamos conciliaciones
obligatorias que nos dictaron?
Nos
amparábamos en el marco legal existente.
Considerábamos
que no existía imparcialidad en el organismo que la dictaba, toda vez que el
Ministerio de Trabajo al formar parte del gobierno, es parte de nuestro
empleador .
Por
eso, logramos que en nuestro caso
la ley de paritaria docente 13.552 establezca en su articulo 16 y 17
expresamente que en caso de conflicto las partes deben acordar los
mecanismos de auto composición .
También, en el marco
del conjunto de los trabajadores estatales y en función de lo pautado por la
Constitución Provincial, trabajamos para la constitución de un Organismo
Imparcial de arbitraje para los conflictos suscitados entre los trabajadores
estatales y el estado empleador.
¿Cuáles serían las
consecuencias de no acatarla?
1.-
para los trabajadores , podría traerles sanciones
de descuento y hasta cese, si la huelga fuera declarada ilegal
.
2.- para
la organización gremial, consistente en
la aplicación de multas pecuniarias , lo cual,
teniendo en cuenta que el estado provincial es quien retiene la
cuota sindical , resulta de sumo riesgo y gravedad
Entrar en un camino de confrontación sólo porque no se esté dispuesto a dialogar sin medidas de acción , está claro que no será en este nuevo contexto, respaldado por ningún estamento judicial , ya que esto fue lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. De Buenos Aires.
El dictado de la conciliación obligatoria es, en definitiva, una imposición al diálogo de las partes . Y que esto debe suceder dentro de un plazo pautado.
Por eso decimos:
SIN NEGOCIACIÓN
SALARIAL
NO HAY
CONCILIACIÓN
OBLIGATORIA
En la convocatoria del próximo viernes
26 de abril, el gobierno está obligado a sentarse a discutir lo salarial
(motivo del conflicto) .
Con la coherencia
Y la fuerza de nuestra
historia,
SEGUIMOS LUCHANDO
Y VAMOS A GANAR!!!