FECHA
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NIVEL/
MODALIDAD
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LUGAR
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LUNES
13/02/2012
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09:00
HORAS
ARTÍSTICA
NIVEL SECUNDARIO
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13:00
HORAS
ED.
FÍSICA NIVEL SECUNDARIO
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E.P.
N° 10
AV.
MITRE N° 2985
SARANDÍ
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MARTES
14/02/2012
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9:00
HORAS
PRACTICA
DEL LENGUAJE
LITERATURA
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MIÉRCOLES
15/02/2012
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9:00
HORAS
INTROD.
A LA FÍSICA
INTROD.
A LA QUÍMICA
FÍSICO
– QUÍMICA
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11:00
HORAS
BIOLOGÍA
CS.
NATURALES
SALUD
Y ADOLESCENCIA
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JUEVES
16/02/2012
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9:00
HORAS
CS.
SOCIALES
--------------------------------------------------
11:00
HORAS
HISTORIA
--------------------------------------------------
14:00
HORAS
POLÍTICA
Y CIUDADANÍA
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VIERNES
17/02/12
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9:00
HORAS
MATEMÁTICAS
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MIÉRCOLES
22/02/12
|
9:00
HORAS
INGLÉS
NIVEL SECUNDARIO
----------------------------------------------------
13:00
HORAS
NTICX
PSICOLOGÍA
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JUEVES
23/02/2012
|
09:00
HORAS
GEOGRAFÍA
|
AVDA MITRE 1340 1ER PISO TE 4201-4662 LUNES A VIERNES DE 9.30 A 13 / 15.30 A 19.30
ACTOS PUBLICOS 2012
CRONOGRAMA TENTATIVO PRETITULARIZACIONES
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CRONOGRAMA DE PAGO DE HABERES DE ENERO
Documentos terminados en | Cobran el |
Pensiones sociales y 0 | Lunes 30/01/12 |
1, 2 y 3 | Martes 31/01/12 |
4, 5 y 6 | Miércoles 01/02/12 |
7, 8 y 9 | Jueves 02/02/12 |
Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento. La fecha de vencimiento del pago de Enero es el 23 de Febrero de 2012.
http://www.suteba.org.ar/cronograma-de-pago-de-haberes-de-enero-8179.html
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NUEVO ACUERDO, MÁS BENEFICIOS: RCT CLUB VACACIONAL & SPA EN CHAPADMALAL!!!
Ahora con SUTEBA podés disfrutar de un 20% de descuento en alojamiento y
balnearios del espectacular CLUB VACACIONAL & SPA de las
Residencias Cooperativas de Turismo (RCT) de Chapadmalal. Además, el
acuerdo incluye un 2 x 1 para las obras de la sala de teatro Julio
Cortázar del complejo.
http://www.suteba.org.ar/nuevo-acuerdo-ms-beneficios-rct-club-vacacional-spa-en-chapadmalal-8151.html
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Nuevos Beneficios en la Costa
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EN MAR DEL PLATA!!!
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INTERRUPCIÓN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (VACACIONES)EN CASOS ESPECÍFICOS
Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrán interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.
En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.
Cómo se tramita
Para tramitar ésta licencia el docente debe enviar a Consejo Escolar telegrama laboral en el cual indique motivo de interrupción de la licencia anual ordinaria (vacaciones) en caso de encontrarse en uso de licencia de largo tratamiento, enfermedad crónica, enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad o duelo.
- En el caso de escuelas privadas, el docente deberá enviar el telegrama Laboral al Representante Legal de la escuela.-
Durante el mes de febrero, al reiniciarse el ciclo lectivo, debe acudir con la documentación médica a la escuela, dejando original de la misma al director del establecimiento.
Documentación a presentar
Enfermedad largo tratamiento: certificado médico del Hospital Público, Nacional, Provincial o Municipal.
Enfermedades crónicas: historia clínica o epicrisis.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: documentación emitida por la ART.
Duelo: certificado de defunción donde conste vínculo familiar.
Maternidad: documentación del obstetra tratante que certifique fecha probable de parto, garantizando los 135 días de licencia.
Encuadre en contralor
Encuadre utilizado: N.1. Con más de 20 años de antigüedad, 40 días de vacaciones.
N.2. Con menos de 20 años de antigüedad, 30 días de vacaciones.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.
En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.
Cómo se tramita
Para tramitar ésta licencia el docente debe enviar a Consejo Escolar telegrama laboral en el cual indique motivo de interrupción de la licencia anual ordinaria (vacaciones) en caso de encontrarse en uso de licencia de largo tratamiento, enfermedad crónica, enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad o duelo.
- En el caso de escuelas privadas, el docente deberá enviar el telegrama Laboral al Representante Legal de la escuela.-
Durante el mes de febrero, al reiniciarse el ciclo lectivo, debe acudir con la documentación médica a la escuela, dejando original de la misma al director del establecimiento.
Documentación a presentar
Enfermedad largo tratamiento: certificado médico del Hospital Público, Nacional, Provincial o Municipal.
Enfermedades crónicas: historia clínica o epicrisis.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: documentación emitida por la ART.
Duelo: certificado de defunción donde conste vínculo familiar.
Maternidad: documentación del obstetra tratante que certifique fecha probable de parto, garantizando los 135 días de licencia.
Encuadre en contralor
Encuadre utilizado: N.1. Con más de 20 años de antigüedad, 40 días de vacaciones.
N.2. Con menos de 20 años de antigüedad, 30 días de vacaciones.
http://www.suteba.org.ar/interrupcin-de-licencia-anual-ordinaria-en-casos-especficos-5051.html
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