Que es la Conciliación Obligatoria






Qué es la Conciliación Obligatoria?
La Conciliación obligatoria es un mecanismo de resolución de conflictos entre 2 ó más partes, con la intervención de un tercero neutral.

¿Qué significa que se dicte la Conciliación Obligatoria?
Que se retrotrae la situación al inicio del conflicto y ambas partes están obligadas
a) el empleador: a no hacer descuento ninguno, ni sancionar,
b) la organización de trabajadores a no realizar medidas de fuerza,
y c) ambos a dialogar.

¿Cuál es el plazo para que todo esto ocurra?
Es un lapso acotado de tiempo que es fijado por la ley: 15 días hábiles que pueden ser prorrogados en 5 días hábiles más.

¿Cuál es la situación en este momento?
En este momento hay un nuevo contexto legal marcado por dos cuestiones fundamentales:
  •   Un reciente fallo (del 11 de marzo de 2013) de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, aplicado a un conflicto de ATE.
Este fallo establece que el ministerio de trabajo posee la facultad transitoria de convocar al diálogo  y que ello no significa que esté   obstaculizando  el derecho a huelga .-
Esto es lisa y llanamente que por la vía judicial, (y la más alta), se habilitó al MT la facultad de dictar la conciliación  obligatoria.
  •    Una nueva ley de ministerios de la provincia que enumera taxativamente las facultades del Ministerio de Trabajo, entre otros, y la de dictar conciliación obligatoria en los conflictos, es una de ellas.
¿Qué argumentos tuvimos las veces que no acatamos conciliaciones obligatorias que nos dictaron?
Nos amparábamos en el marco legal existente.
Considerábamos que no existía imparcialidad en el organismo que la dictaba, toda vez que el Ministerio de Trabajo al formar parte del gobierno, es parte de nuestro empleador .
Por eso, logramos que en nuestro caso la ley de paritaria docente  13.552 establezca en su articulo 16 y 17 expresamente que en caso de conflicto las partes deben acordar los mecanismos  de auto composición .
También, en el marco del conjunto de los trabajadores estatales y en función de lo pautado por la Constitución Provincial, trabajamos para la constitución de un Organismo Imparcial de arbitraje para los conflictos suscitados entre los trabajadores estatales y el estado empleador.

¿Cuáles serían las consecuencias de no acatarla?
1.- para los trabajadores , podría traerles sanciones  de descuento y hasta cese, si la huelga fuera declarada ilegal .
2.- para la organización gremial, consistente en la aplicación de multas pecuniarias , lo cual,  teniendo en cuenta que el estado provincial es quien retiene la cuota sindical , resulta de sumo riesgo y gravedad

Entrar en un camino de confrontación sólo porque no se esté dispuesto a dialogar sin medidas de acción , está claro que no será en este nuevo contexto, respaldado por  ningún estamento judicial , ya que esto fue lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. De Buenos Aires. 

El dictado de la conciliación obligatoria es, en definitiva, una imposición al diálogo de las partes . Y que esto debe suceder dentro de un plazo pautado.

Por eso decimos:

SIN NEGOCIACIÓN SALARIAL
NO HAY
CONCILIACIÓN OBLIGATORIA
En la convocatoria del próximo viernes 26 de abril, el gobierno está obligado a sentarse a discutir lo salarial (motivo del conflicto) .
Con la coherencia
Y la fuerza de nuestra historia,
SEGUIMOS LUCHANDO
Y VAMOS A GANAR!!!