CALIFICACION ANUAL


El Capitulo XXI de la Ley 10579 (Estatuto del Docente) establece pautas de Calificación del Personal Docente.
El Art. 127 dice: “El personal docente titular, titular interino, provisional y suplente será calificado anualmente por su superior jerárquico.
El personal docente titular, provisional y suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado cuando estas tengan una duración no menor de 30 días corridos y para el personal titular interino con no menos de tres meses corridos de prestación de servicios.
Es importante tener en cuenta cuando se notifiquen de la calificación:
Si están de acuerdo firmaran  “En conformidad” y entregaran las planillas firmadas y completas en todos sus espacios.
Si no están de acuerdo: Firmaran “en disconformidad” colocando la fecha de la notificación.
Luego se realiza la presentación del Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio dentro de los 10 (diez) días hábiles de haberse notificado.
Este recurso se presenta en original y copia, solicitando al  superior jerárquico que la copia sea fechada y firmada por él, para que obre una constancia de su presentación. Una vez presentado, a quien correspondiere debe decidir sobre la procedencia o no del mismo. Si lo admite, lógicamente  reverá la calificación. Si no admite el recurso de Revocatoria, debe fundar la razón por la cual  persiste en mantener la calificación y se eleva para que intervenga el Tribunal de Clasificación. Pueden ocurrir  dos situaciones:
1)     Que el Tribunal Central de lugar a  la apelación interpuesta y ordene rectificar la Calificación
2)      Que no haga lugar y mantenga la Calificación otorgada.
EL FALLO DEL TRIBUNAL DE CLASIFICACION ES INAPELABLE EN TANTO NO SE DEMUESTREN ANOMALIAS EN EL TRAMITE SEGUIDO POR EL RECURSO.
A continuación aportamos un modelo de Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio:
Lugar y Fecha:
Al Sr./Sra. Director/a
( o lo que correspondiere al Superior Jerárquico.
            Habiendo tomado conocimiento con fecha ...............  del conocimiento asignado y no estando conforme con el  mismo, vengo a interponer Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio en los términos que señala el Art. 129 de la Reglamentación del Estatuto (Decreto 2485/92)
Revocatoria:
Se funda en las siguientes circunstancias:
(Aquí se señalan los agravios, determinando fehacientemente aquellos motivos que obligan a la presentación del recurso, dando fundamento a la disconformidad)
APELACION:
Para el caso en que el Sr. Director no haga a lugar al recurso de Revocatoria planteado se deja interpuesto subsidiariamente el de apelación
            Saluda atte.
FIRMA
ACLARACION
DNI
TRANSCRIBIMOS COMUNICADO 181 DE SAD FECHA 29/10/12
Secretaría de Asuntos Docentes de Avellaneda informa que se amplía el lapso de recepción de Planillas Resumen de Calificación Docente 2012 en las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales al 30 de noviembre del corriente año.
Se informa además que a la brevedad se encontrara disponible  para fotocopiar o descargar de nuestro sitio web www.sadavellaneda.com.ar,  el nuevo formulario que deberá  ser utilizado para la confección de la Calificación Docente 2012.
Asimismo se recuerda que partir del 17 de diciembre comienza período de recepción de reclamos de calificación docente 2012 en el marco del Estatuto del Docente y su Reglamentación y la Resolución Nº 4185/11.
SUTEBA AVELLANEDA